Como homenaje y recuerdo del Dia de la Constitucion estas lineas sobre uno de los principales derechos humanos, fundamentales, sociales...
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El Derecho a la Educación
La
educación esta tan difundida y es tan antigua como la misma humanidad, de
manera que podemos observar que la misma está presente toda forma de
organización social en cualquier momento de la historia.
Inicialmente
no todos tenían acceso a la educación, este privilegio le correspondía un grupo
determinado, pero, a través del tiempo, se fue ampliando la cobertura
permitiendo el acceso a un mayor número de personas hasta alcanzar el carácter
de sistema educativo para todos y todas.
Si bien en la época
primitiva no existían escuelas, maestros ni orientación de doctrina pedagógica,
la educación se realizaba a partir de las “acciones’ de su rudimentaria vida
social.
Hoy día, en las
sociedades “civilizadas’ contemporáneas encontramos educadores, centros
educativos y se conocen diversas teorías pedagógicas; por tanto es posible
hablar de una acción planeada, consciente y sistemática. En términos generales existe un
sistema educativo formal cuya organización, funcionamiento y conducción le
corresponde al Estado.
La educación ha pasado de ser un instrumento para
educar a las élites del país, o un bien de lujo accesible exclusivamente a las
clases más fuertes económicamente, a ser el vehículo necesario tanto para la
supervivencia y desarrollo de los estados como para la realización personal de
sus individuos.
La
educación presenta una doble dimensión: 1- Es un Derecho y 2- Es un Servicio
Público. Analizada ambas dimensiones por separado encontramos que;
a)
La Educación es un
derecho fundamental y por tanto es inherente, indispensable, inalienable y
esencial para el desarrollo pleno de la persona. Este derecho es la
prerrogativa que le permite al individuo participar de manera total, plena en
la vida del mundo moderno. Las ventajas para el desarrollo integral del ser
humano que permite la educación, son tan evidentes que obligan al Estado a garantizar para su
realización, el acceso y la calidad
educativa necesaria sin discriminación y de forma gratuita, a través del sistema educativo diseñado para
esos fines.
En tanto que Derecho la educación implica para los poderes
públicos la debida provisión en condiciones de gratuidad y de obligatoriedad.
b) La educación como servicio público y por
tanto debe ser ofrecido, gestionado y controlado por el Estado. De forma que
este (Estado) regula y supervisa y vigila para garantizar la calidad y la formación integral de los usuarios del servicio.
Además el Estado es responsable de garantizar la cantidad de centros educativos necesarios
para dar el servicio, así como facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la educación sin discriminación ni exclusión, y por
último es deber del Estado monitorear o supervisar la calidad y la pertinencia
de dicho servicio.
En tanto
que Derecho y Servicio Publico la Educación cumple con una función social cuyos
fines son permitir a las personas el acceso al conocimiento, la ciencia, la
cultura y la tecnología.
Una cuestión importante es que el hecho educativo no se presenta la
historia como un hecho aislado, se estudia vinculándolo con las diversas
orientaciones filosóficas, religiosas, sociales y políticas que sobre el mismo
han influido. De manera que visto en medio de unas determinadas circunstancias
que lo han engendrado, permite apreciar como la educación ha sido un factor en
la historia y en cual medida una cultura es fuerza determinante de una
educación.
La educación es, desde un punto de vista estructural, un bien necesario, una inversión
económica imprescindible y, por tanto, un bien jurídico necesitado de
protección por parte de los ordenamientos jurídicos de los estados.
Desde un punto
de vista individual, la educación es, hoy en día, un requisito imprescindible
para la entrada en el mercado de trabajo, presupuesto ineludible para la
adquisición de un determinado status económico y social. Sin dudas que en la
actualidad existe una íntima correlación entre el derecho a la educación y el
derecho al trabajo, y por otro lado, entre la política económica y la política
educativa en los estados intervencionistas actuales.
Es tal la importancia de este derecho que aparece
recogido en numerosos pactos internacionales, como:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948).
- Convenio para la Protección de los Derechos del
Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950).
- Declaración de los Derechos del Niño (1959).
- Convención relativa a la lucha contra la
discriminación en la enseñanza (1960).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966).
- Pacto Internacional de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
En el caso de la Republica Dominicana desde su primera Constitución en
1844 se establece en que “Sera creada la instrucción pública, común a todos los
ciudadanos, gratuita en los ramos de la enseñanza primaria…”( Artículo 29, título III capitulo
II-Derecho Público de los Dominicanos)
De manera que la misma ha sido considerada desde siempre como un factor
importante para el desarrollo de la nación y una responsabilidad ineludible del
Estado Dominicano.
En la actual Constitución Dominicana este derecho es recogido en el “Artículo
63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones…” El cual es complementado con 13 numerales en los que
se concretiza la Educación en todas sus dimensiones e implicaciones.
Como tal este derecho a la educación aparece
recogido en dicho artículo 63 de nuestra Constitución bajo el epígrafe "De
los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales". Expresión esta que hace
referencia a una serie de derechos subjetivos que sirven para elevar
pretensiones jurídicas frente a los poderes públicos, y para exigir una actitud
de éstos -derechos fundamentales- o para que garanticen el libre ejercicio de
los mismos-garantías- y algunos caso con una concepción prestacional-sujetas a
un deber-. Este derecho fundamental, su garantía y deber están sometidos a unos
principios especiales sobre su regulación normativa (Ley 66-97 )y también a un
régimen de protección judicial especial(Los establecidos por la propia
Constitución y la Ley 137-11).
Edgar Omar Ramirez
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San Juan de la
Maguana
6-11-2017
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